Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 209 Bis 8
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 164
(76) Artículo 209 Bis 8.-
- (76)I.
Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de la diversificación de riesgos en sus operaciones, deberán ajustarse a lo siguiente:
- (76)a)
Límite máximo de Financiamiento
(76) El límite de máximo Financiamiento que se podrá otorgar será el siguiente:
(76) 1 Tratándose de Financiamientos a personas físicas, la suma de los Financiamientos otorgados a un Cliente, grupo de Clientes o Grupo de personas que sean parte de un mismo grupo de “Riesgo Común”, no podrá exceder del 10 por ciento del capital neto de la Sociedad Financiera Popular.
(76) 2 Tratándose de Financiamientos a personas morales, la suma de los Financiamientos otorgados a un Cliente, grupo de Clientes o Grupo de personas que sean parte de un mismo grupo de “Riesgo Común”, no podrá exceder del 15 por ciento del capital neto de la Sociedad Financiera Popular.
(76) 3 Tratándose de Financiamientos a Sociedades Financieras Populares, el monto del préstamo o conjunto de préstamos de liquidez que mantenga vigentes una Sociedad Financiera Popular acreditante, no podrá exceder del 10 por ciento de su capital neto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de las presentes disposiciones.
- (76)b)
Riesgo común
(76) Se deberá identificar como “Riesgo Común” la suma de los Financiamientos que tenga el acreditado y las personas siguientes, ante la Sociedad Financiera Popular:
(76) 1. Cuando el deudor sea persona física
- (76)i.
Los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, el cónyuge, concubina o concubinario del acreditado.
- (76)ii.
Las demás personas que dependan económicamente del acreditado.
(76) 2. Cuando el deudor sea persona moral
- (76)i.
Las personas físicas o morales que, individualmente o en su conjunto, sean propietarias de más del 50 por ciento de las acciones con derecho a voto de la persona moral acreditada;
- (76)ii.
Las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial;
- (76)iii.
Los consejeros y el Director o Gerente General de la persona moral acreditada.
- (76)iv.
Las personas físicas que actualicen los supuestos del numeral 1 del presente inciso con alguna de las personas físicas que formen parte del grupo de “Riesgo Común” de la persona moral acreditada.
(76) 3. Cuando el deudor sea una Sociedad Financiera Popular que cumpla con lo establecido en la fracción I, inciso a), numeral 3 de este artículo:
- (76)i.
Las personas físicas o morales que posean más del 5 por ciento de las acciones con derecho a voto de la Sociedad Financiera Popular.
- (76)ii.
Los consejeros y el Director o Gerente General de la Sociedad Financiera Popular acreditada.
La suma de los financiamientos que actualicen los supuestos establecidos en el presente inciso no deberá considerar la parte cubierta en los términos señalados en el inciso c) de la presente fracción, para efectos del límite máximo de financiamiento.
- (76)c)
Reconocimiento de garantías
(76) En el caso de los Financiamientos respaldados por garantías incondicionales e irrevocables, que se ajusten a las especificaciones contenidas en los incisos a) a d) de la fracción I del Anexo D Bis de las presentes disposiciones, los Esquemas de Cobertura en Paso y Medida y Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas de la fracción IX del mismo anexo, así como las otorgadas por los garantes clasificados en el Grupo 1 del Apartado IV del Anexo D de estas disposiciones, únicamente computará la porción no cubierta del Financiamiento para el cálculo del límite máximo de Financiamiento.
(76) Adicionalmente, las garantías incondicionales e irrevocables provistas por garantes pertenecientes a los Grupos 2 y 3 del Apartado IV del Anexo D de las presentes disposiciones, que cumplan con lo dispuesto en los incisos e) a g) del Apartado I del Anexo D Bis de las propias disposiciones, serán consideradas hasta por el 75 % del valor de tales garantías, computando así la porción no cubierta del Financiamiento para el cálculo del límite máximo de Financiamiento.
(76) Las garantías referidas en los párrafos anteriores podrán acumularse para un mismo Financiamiento, con independencia del grupo al que pertenezca el garante. Asimismo, aunque dichas garantías excedan el valor del principal y los accesorios del Financiamiento, solo serán reconocidas hasta el monto total del principal y accesorios para efectos de
calcular su contribución en el límite máximo de Financiamiento establecido en estas disposiciones.
(76) Las Sociedades Financieras Populares deberán calcular el límite máximo de Financiamiento que pueden otorgar, utilizando la cifra del capital neto que corresponda al cierre del tercer mes anterior al de la fecha en que se realice dicho cómputo, de conformidad con la siguiente tabla:
Mes de cálculo Tercer mes anterior Enero Octubre Febrero Noviembre Marzo Diciembre Abril Enero Mayo Febrero Junio Marzo Julio Abril Agosto Mayo Septiembre Junio Octubre Julio Noviembre Agosto Diciembre Septiembre
- (76)II.
Diversificación de pasivos.
(76) Los recursos captados por la Sociedad Financiera Popular, provenientes de depósitos o préstamos otorgados a la Sociedad Financiera Popular por una sola persona o empresa, no podrán representar más de una vez el capital neto de la Sociedad Financiera Popular que corresponda al cierre del tercer mes anterior al de la fecha en que se realice dicho cómputo.
(76) No les será aplicable este criterio a los pasivos contraídos con los fideicomisos públicos y fondos de fomento nacionales e internacionales, con las instituciones de banca múltiple establecidas en el país, ni con las instituciones de banca de desarrollo nacionales e internacionales.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas