Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 210 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 167
(78) Artículo 210 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares deberán llevar su contabilidad de acuerdo con los Criterios de Contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo E, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.
(78) A-1. Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.
(78) A-2. Aplicación de normas particulares.
(78) A-3. Aplicación de normas generales.
102 Título reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 103 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 104 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 105 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(78) A-4. Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad.
(78) Serie B.
(78) Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(78) B-1 Disponibilidades.
(78) B-2 Inversiones en valores.
(78) B-3 Reportos.
(78) B-4 Cartera de crédito.
(78) B-5 Bienes adjudicados.
(78) B-6 Avales.
(78) B-7 Custodia y administración de bienes.
(78) B-8 Fideicomisos.
(78) Serie C.
(78) Criterios aplicables a conceptos específicos.
(78) C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.
(78) C-2 Partes relacionadas.
(78) Serie D.
(78) Criterios relativos a los estados financieros básicos.
(78) D-1 Balance general.
(78) D-2 Estado de resultados.
(78) D-3 Estado de variaciones en el capital contable.
(78) D-4 Estado de flujos de efectivo
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas