Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 235
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 178
Artículo 235.- Los libros principales de contabilidad, las escrituras constitutivas y sus modificaciones, las actas del Consejo de Administración, las actas o escrituras de emisión de valores seriados y, en general, las actas relativas a las sesiones de los órganos sociales, los estados financieros anuales y su documentación de apoyo, la documentación que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros y la que, en su caso, determinen las leyes fiscales y sus disposiciones reglamentarias, deberán conservarse por un periodo mínimo de 10 años, aun cuando se hubieren microfilmado o grabado.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas