Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 239
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 179
(65) Artículo 239.- Las Sociedades Financieras Populares previo a la utilización de mecanismos de microfilmación o grabación, deberán depositar ante la Comisión, un documento certificado por el funcionario responsable del área y por el Director o Gerente General, en el cual se describan los procedimientos institucionales que se seguirán para la microfilmación o grabación, que deberán incluir las normas contenidas en el presente Capítulo, así como también una descripción del sistema establecido para el control de documentos microfilmados o grabados a que se refieren los artículos 254 y 265, respectivamente.
(3) Segundo párrafo.- Derogado.
Sección Segunda De la microfilmación
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
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