Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 240
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 179
Artículo 240.- La película que se use para la microfilmación deberá garantizar la reproducción clara del documento correspondiente. Con tal finalidad, el material que se emplee para la microfilmación deberá ser capaz de resistir la acción del tiempo y los elementos naturales, recomendándose la utilización de películas con base de seguridad (no inflamable) de la mejor calidad. Los negativos con que se sustituyan los libros y papeles relacionados con las operaciones de las Entidades, deberán ser precisamente los "negativos originales de cámara".
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas