Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 243
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 179
Artículo 243.- Al iniciar cada rollo deberá dejarse correr la película sin filmar, debiéndose mantener el espacio suficiente para la adecuada protección de las microfotografías que vayan a tomarse, y el ensamble a la máquina lectora. Posteriormente, se filmarán en primer término y en tamaño que sea legible a simple vista:
- (65)I.
La denominación o razón social de la Sociedad Financiera Popular y, en su caso, del área o dependencia de que se trate;
- II.
La indicación de ser el principio, el número y demás referencias necesarias para la fácil identificación del rollo, y
- III.
El nombre del operador y del funcionario que verificaron la preparación de los documentos que hayan de filmarse y el lugar y la fecha en que se empezó la filmación.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas