Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 244
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 180
Artículo 244.- Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la filmación, al terminar cada rollo se incluirá:
- I.
La certificación que extienda el funcionario verificador responsable respecto de los documentos microfilmados;
- II.
La naturaleza de los mismos;
- III.
La mención de que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos, y
- IV.
La mención de que la microfilmación se realizó dentro de la rutina establecida, sin que se apreciara anomalía alguna al respecto manifestando bajo protesta de decir verdad que los documentos microfilmados corresponden a los originales. En caso de que se llegara a advertir en el proceso de la microfilmación que la máquina sufre una avería que haga prever deficiencias en las microfotografías tomadas, como que se determine que faltaron o sobraron documentos, o entraron a la microfilmadora doblados o adheridos unos a otros, la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la microfilmación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se filme inmediatamente antes de dicha certificación. De la misma forma se deberá hacer mención de los espacios en blanco explicando su causa, así como la longitud de los mismos.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas