Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 258
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 182
(65) Artículo 258.- Cada proceso de grabación deberá generar un índice de los documentos grabados en donde se indique, por lo menos, nombre del archivo, ruta de almacenamiento, tamaño, fecha y hora de creación, número de imágenes en el archivo y una referencia descriptiva de su contenido, así como la clave del medio en donde se grabó la documentación. Al final del índice se anotará el total de archivos y de directorios o subdirectorios existentes, el espacio total del medio de almacenamiento y el espacio total ocupado. El índice deberá tener, como encabezado, el nombre de la Sociedad Financiera Popular y al pie de página contendrá el nombre del operador y del funcionario que verificó la preparación de los documentos y el lugar y la fecha en que se realizó la grabación. Esta información deberá estar impresa y firmada por los funcionarios antes mencionados y almacenada como imagen digital dentro del mismo medio. Por otro lado, el medio físico de almacenamiento deberá estar debidamente identificado conteniendo, al menos, nombre de la Sociedad Financiera Popular, lugar y fecha de almacenamiento, clave de control interno, nombre y firma del operador y del funcionario verificador.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas