Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 259
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 182
Artículo 259.- Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la grabación, al terminar dicho proceso se incluirá:
- I.
La certificación que extienda el funcionario verificador responsable respecto de los documentos grabados;
- II.
La naturaleza de los mismos;
- III.
La mención de que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos, y
- IV.
La mención de que la grabación se realizó dentro de la rutina establecida, sin que se apreciara anomalía alguna al respecto manifestando bajo protesta de decir verdad que los documentos grabados corresponden a los originales.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la grabación y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se grabe inmediatamente antes de dicha certificación.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas