Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 26
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 50
(65) Artículo 26.- Las Sociedades Financieras Populares, podrán recibir el pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
(65) Las Sociedades Financieras Populares podrán recibir pagos respecto de servicios que proporcionen terceros a sus Clientes, para lo cual deberán celebrar con dichos terceros, contratos de prestación de servicios para la situación de fondos.
(65) Asimismo, las Sociedades Financieras Populares al recibir los recursos de sus Clientes deberán informarles el carácter con el que se reciben los recursos, lo que deberá constar en el recibo que para tales efectos extiendan.
En todos los casos, los recursos se reciben por cuenta y orden del tercero a favor de quien se efectúe el pago.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas