Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 263
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 183
Artículo 263.- Si por alguna causa llegase a sufrir algún daño físico el medio de almacenamiento, deberá levantarse un acta suscrita por el o los funcionarios verificadores responsables, y por otra persona designada al efecto, en la que se hará constar:
- I.
El motivo del daño;
- II.
Si se recuperó parte de la información;
- III.
Si se conservan los documentos originales, y
- IV.
Si se cuenta con otros ejemplares de almacenamiento hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
Se enviará de forma inmediata a la Comisión un ejemplar del acta, y en tanto ésta no resuelva la forma en que deba proceder en cada caso, no se podrá hacer alteración alguna en el medio de almacenamiento.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas