Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 184
(11) Artículo 265 Bis.- La Sociedad Financiera Popular podrá pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, a través de Servicios Electrónicos, debiendo sujetarse a lo establecido por las presentes disposiciones y siempre que:
- (11)I.
En la contratación respectiva se establezca de manera clara y precisa, lo siguiente:
- (11)a)
Las operaciones y servicios que podrán proporcionarse a través de Medios Electrónicos.
- (11)b)
Los mecanismos y procedimientos de identificación del Usuario y Autenticación, así como las responsabilidades del Usuario y de la Sociedad Financiera Popular respecto del uso de Servicios Electrónicos.
- (11)c)
Los mecanismos y procedimientos para la notificación de las operaciones realizadas y servicios prestados por la Sociedad Financiera Popular, a través de Servicios Electrónicos.
- (11)d)
Los límites de los montos individuales y agregados diarios, adicionales a los establecidos por las presentes disposiciones, específicos para los Servicios Electrónicos de que se trate, definidos por la Sociedad Financiera Popular, en su caso.
- (11)e)
Los mecanismos y procedimientos de cancelación de la contratación de Servicios Electrónicos, los cuales deberán ser similares a los de la propia contratación, considerando el tiempo de respuesta de la solicitud, canales de atención al Usuario y procedimientos de Identificación del Usuario y su Autenticación.
- (11)f)
Las restricciones operativas aplicables de acuerdo al Medio Electrónico de que se trate, de conformidad con lo previsto en este capítulo.
- (11)II.
Informen a los Usuarios en forma previa a la contratación, los términos y condiciones para los Servicios Electrónicos, debiendo mantener dicha información disponible para su consulta en cualquier momento.
- (11)III.
Comuniquen a los Usuarios los riesgos inherentes a la utilización de Servicios Electrónicos, así como que hagan de su conocimiento sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio de los Usuarios y de la Sociedad Financiera Popular, pudiendo efectuarse, entre otros, mediante campañas periódicas de difusión de recomendaciones de seguridad.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas