Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 16
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 195
(11) Artículo 265 Bis 16.- Para el manejo de Contraseñas y otros Factores de Autenticación, las Sociedades Financieras Populares se sujetarán a lo siguiente:
- (11)I.
Deberán mantener procedimientos que proporcionen seguridad en la información contenida en los dispositivos de Autenticación en su custodia, distribución, así como en la asignación y reposición a los Usuarios de dichas Contraseñas y Factores de Autenticación.
- (11)II.
Tendrán prohibido contar con mecanismos, algoritmos o procedimientos que les permitan conocer, recuperar o descifrar los valores de cualquier información relativa a la Autenticación de los Usuarios.
- (65)III.
Tendrán prohibido solicitar a los Usuarios, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa, de los Factores de Autenticación de las Categorías 2 o 3 a que se refiere el artículo 265 bis 4 de estas disposiciones.
(65) Se exceptúa de lo previsto en esta sección, a las operaciones realizadas por Servicio Telefónico Voz a Voz, siempre y cuando el Usuario haya iniciado la llamada, se requiera información parcial del Factor de Autenticación de las Categorías 2 o 3 a que se refiere el artículo 265 bis 4 de las presentes disposiciones, y este sea utilizado exclusivamente para Servicios Electrónicos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas