Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 20
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 196
(11) Artículo 265 Bis 20.- Las Sociedades Financieras Populares que ofrezcan Servicios Electrónicos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, ya sean propios o de terceros que contraten dichas sociedades, deberán asegurarse de que estos cuenten con lectores que permitan obtener la información de las Tarjetas de crédito o débito con Circuito Integrado, en el entendido de que la información deberá ser leída directamente del propio circuito o chip.
(11) Se exceptúa de lo dispuesto por el párrafo anterior, a:
- (11)I.
Los dispositivos que se encuentren conectados a Teléfonos Móviles y funcionen de manera similar a las Terminales Punto de Venta.
- (11)II.
Las Terminales Punto de Venta en las que únicamente se acepten tarjetas emitidas por la Sociedad Financiera Popular adquirente.
(65) En todo caso, las Sociedades Financieras Populares deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 265 Bis 4 de estas disposiciones.
(11) Sección Cuarta (11) De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de Medios Electrónicos
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas