Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 25
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 198
(11) Artículo 265 Bis 25.- Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener en bases de datos las incidencias, fallas o vulnerabilidades detectadas en los Servicios Electrónicos, así como todas las operaciones efectuadas a través de Servicios Electrónicos que no sean reconocidas por los Usuarios y que al menos incluya la información siguiente:
- (11)I.
La relacionada con la detección de eventos de fallas, errores operativos, intentos o eventos efectuados de ataques informáticos, robo o pérdida de información y uso indebido de información de los Usuarios, que incluya al menos lo siguiente: fecha del suceso, duración, Servicios Electrónicos afectado y los Usuarios afectados.
- (11)II.
Aquella relacionada con operaciones no reconocidas por los Usuarios y el trámite que, en su caso, haya promovido el Usuario, tales como folio de reclamación, fecha de reclamación, fecha de la operación, cuenta origen, tipo de producto, Servicios Electrónicos en el que se realizó la operación, causa o motivo, importe, estado de la reclamación, resolución, fecha de resolución, monto abonado, monto recuperado y monto quebrantado.
(11) La información anterior deberá mantenerse en la Sociedad Financiera Popular durante un periodo no menor a cinco años contado a partir de su registro, sin perjuicio de otras disposiciones que resulten aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas