Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 33
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 200
(11) Artículo 265 Bis 33.- En caso de catástrofes naturales u otras situaciones que afecten la adecuada oferta a nivel nacional de operaciones y servicios, que por su naturaleza justifiquen temporalmente el uso masivo de Medios Electrónicos, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares prestar Servicios Electrónicos en términos distintos a los señalados en las presentes disposiciones, de acuerdo con las necesidades del público Usuario y con los riesgos asociados, por un determinado periodo hasta que se restablezcan las condiciones normales.
(11) Capítulo IX (11) De la contratación con terceros de servicios o comisiones
(11) Sección Primera (11) Disposiciones generales
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas