Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 50
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 213
(11) Artículo 265 Bis 50.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un padrón que contenga el tipo y detalle de servicios y operaciones contratadas, y datos generales de los prestadores de servicios o comisionistas, distinguiendo aquellos que cuentan con residencia en el territorio nacional o en el extranjero. Tratándose de las operaciones a que se refiere la Sección Segunda del presente capítulo, las Sociedades Financieras Populares deberán señalar en el padrón a que se refiere el presente artículo, los módulos o establecimientos de los prestadores de servicios o comisionistas que tengan habilitados para representar a las propias sociedades con sus Clientes. Dicho padrón deberá estar a disposición de la Comisión para su consulta.
(11) Asimismo, las Sociedades Financieras Populares deberán difundir a través de su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, de publicaciones en sucursales, o de inserciones en los estados de cuenta, entre otros, el listado de los módulos o establecimientos que los comisionistas tengan habilitados para realizar las operaciones referidas en la Sección Segunda del presente capítulo, especificando las operaciones que se pueden realizar en cada uno de ellos.
(11) Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Financiera Popular deberá presentar a la Comisión a los noventa días naturales después del cierre del ejercicio, un informe anual que detalle los resultados de las revisiones efectuadas por la Sociedad Financiera Popular, conforme a los procedimientos que esta haya desarrollado y que forman parte del Sistema de Control Interno de dicha Sociedad, para cerciorarse de que los prestadores de servicios o comisionistas, garantizaron la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad, capacidad, seguridad, mantenimiento, integridad y con estándares de calidad acordes a los requerimientos de sus necesidades.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas