Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 265 Bis 6
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 189
(65) Artículo 265 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares podrán solicitar a los Usuarios solo un Factor de Autenticación Categoría 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 Bis 4 de estas disposiciones, en los casos siguientes:
- (11)I.
Para la Autenticación de los Usuarios que pretendan utilizar Servicio Telefónico Voz a Voz para realizar transacciones;
- (11)II.
Para la contratación de Pago Móvil, y
- (11)III.
Para el Desbloqueo de Factores de Autenticación, así como la reactivación o desactivación temporal del uso de Servicios Electrónicos, mediante operadores telefónicos donde la Sociedad Financiera Popular designará a personal especializado.
(11) Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares podrán prever que el procedimiento de Autenticación a través de operadores telefónicos, se realice mediante enlaces a dispositivos de audio respuesta automática.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas