Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 266
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
(65) Artículo 266.- En adición a lo señalado en los artículos 63 y 70 de la Ley, así como en los estatutos sociales de la Federación o Confederación, el Contralor Normativo tendrá, según corresponda, las atribuciones siguientes:
- (65)I.
Revisar el funcionamiento de la Sociedad Financiera Popular, incluyendo el desempeño de directivos y funcionarios.
- (1)II.
Vigilar que los libros de actas de la asamblea general de afiliadas, Consejo de Administración, de las sesiones de que se trate, se lleven adecuadamente y conforme a las políticas, en su caso, aprobadas para ello.
- III.
Contar con voto de calidad en su carácter de presidente del Consejo de Vigilancia;
- IV.
Supervisar la situación financiera y administrativa de la Federación o Confederación, y
- V.
Convocar a asamblea general de afiliadas.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas