Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 267
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
Artículo 267.- En adición a lo dispuesto por los estatutos sociales de la Federación o Confederación, el Gerente General tendrá, según corresponda, las atribuciones siguientes:
- I.
Ejecutar las resoluciones de la asamblea general y del Consejo de Administración;
- (1)II.
Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos, así como el programa de trabajo del Organismo de Integración respectivo, los cuales someterá al Consejo de Administración para su aprobación y posterior conocimiento de la asamblea.
- III.
Entregar mensualmente al Consejo de Administración, informes por escrito acerca de su gestión y de la situación financiera del Organismo de Integración;
- IV.
Celebrar contratos para el cumplimiento del objeto social del Organismo de Integración, siempre y cuando sea autorizado previamente por el Consejo de Administración y por los demás órganos sociales competentes conforme a la Ley y a los estatutos sociales;
- V.
Representar al Organismo de Integración en los términos autorizados por el Consejo de Administración respectivo;
- VI.
Contratar a los empleados que lo auxiliarán en el desempeño de sus funciones;
- VII.
Establecer políticas generales para la operación de los servicios del Organismo de Integración, previa aprobación del Consejo de Administración;
- VIII.
Administrar los recursos económicos del Organismo de Integración;
- IX.
Llevar la contabilidad del Organismo de Integración;
- X.
Asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, y
- (65)XI.
Tratándose de gerentes generales de Federaciones, emitir y dar a conocer a las Sociedades Financieras Populares afiliadas y a aquéllas sobre las que la Federación correspondiente ejerza facultades de supervisión auxiliar, los estados financieros de esta última; tratándose de gerentes generales de Confederaciones, emitir y dar a conocer a las Federaciones afiliadas y a aquéllas en cuyo Fondo de Protección participen las Sociedades Financieras Populares afiliadas o aquéllas sobre las que la Federación ejerza facultades de supervisión auxiliar, los estados financieros de la Confederación correspondiente, en los términos que determine el Consejo de Administración, en ambos casos.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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