Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 268
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 216
Artículo 268.- En adición a lo dispuesto por los estatutos sociales de la Federación o Confederación, el Auditor Legal o Interno tendrá, según corresponda, las atribuciones siguientes:
- (65)I.
Revisar los contratos de afiliación o, en su caso, de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares;
- II.
Verificar que las operaciones de la Federación y Confederación correspondientes se sujeten a la normatividad aplicable;
- (1)III.
Revisar que las actas de la asamblea general de afiliadas, Consejo de Administración, y en su caso, Consejo de Vigilancia de las sesiones de que se trate, cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y reglamento interno del Organismo de Integración correspondiente y se lleven conforme a la normatividad aplicable;
- IV.
Dar opinión respecto de aquellos asuntos que sean de su competencia, y
- V.
Informar al Contralor Normativo, al Consejo de Administración y a la asamblea general del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como en cualquier momento de los hallazgos e irregularidades de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas