Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 271
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 216
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 271.- Las Confederaciones deberán proporcionar a la Comisión el Registro de sus Federaciones afiliadas en los términos siguientes:
- I.
Por única vez y respecto de cada Federación afiliada, en un plazo de 30 días contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato de afiliación respectivo, y
- II.
Deberán actualizar dicho Registro dentro de los 15 días siguientes al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, indicando, en su caso, las modificaciones correspondientes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas