Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 273
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 217
Calculando la diferencia léxica…
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(1) Artículo 273.- Los Organismos de Integración deberán entregar a la Comisión el Registro, a través del SITI de acuerdo con el formato que integra el Anexo H de las presentes disposiciones.
(1) Para tales efectos, las claves de usuario, y contraseñas necesarias para el acceso a este Sistema, deberán ser solicitadas a la propia Comisión, quien instruirá a los Organismos de Integración en su correcta operación.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas