Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 274
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 217
Calculando la diferencia léxica…
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(5) Artículo 274.- Los Organismos de Integración deberán informar por escrito a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, de esta Comisión, el nombre de las personas responsables de proporcionar la información a que se refiere el presente Capítulo.
(67) TITULO SEXTO (Derogado)
(67) Capítulo Único (Derogado)
(66) Capítulo III De la supervisión auxiliar
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas