Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 276
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 217
(65) Artículo 276.- La supervisión auxiliar tendrá por finalidad revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de las Sociedades Financieras Populares, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de las Sociedades Financieras Populares, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas financieras.
Los objetivos generales de la supervisión auxiliar serán los que se enuncian a continuación:
- (65)I.
Verificar el grado de cumplimiento de la Sociedad Financiera Popular, respecto de la normatividad vigente emitida por las autoridades;
- (65)II.
Evaluar la condición financiera de la Sociedad Financiera Popular;
- (65)III.
Evaluar el grado y perfil de riesgo de las operaciones que realiza la Sociedad Financiera Popular, incluyendo las políticas de administración integral de riesgos;
- (65)IV.
Evaluar los procesos, sistemas y controles internos de la Sociedad Financiera Popular, verificando el cumplimiento de las políticas establecidas por los órganos de gobierno de esta, incluyendo el proceso crediticio y las medidas para evitar operaciones de lavado de dinero, y
- (65)V.
Detectar posibles irregularidades en la operación de la Sociedad Financiera Popular, incluyendo la detección de posibles operaciones de lavado de dinero.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas