Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 279
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 218
Artículo 279.- De manera enunciativa y no limitativa, las principales tareas que llevarán a cabo los Supervisores Auxiliares dentro de la fase Extra-situ del proceso de supervisión auxiliar, son las siguientes:
- (65)I.
Verificar que las Sociedades Financieras Populares entreguen en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad aplicable, la información requerida por las autoridades, así como por la Federación y/o Confederación respectiva, realizando todas las acciones necesarias para coadyuvar a dicho cumplimiento;
- (65)II.
Verificar la exactitud, integridad y consistencia de la información entregada por las Sociedades Financieras Populares, instruyendo las correcciones necesarias y asegurando su cumplimiento;
- III.
Verificar que la administración cumpla cabalmente con las obligaciones legales tales como avisos, actas, publicaciones, otorgamiento y cancelación de poderes, instruyendo las correcciones necesarias y asegurando su cumplimiento;
- IV.
Revisar mensualmente el cumplimiento de los límites legales contenidos en la Ley, la regulación prudencial y las demás disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento de algún límite legal, las Federaciones deberán aplicar las medidas correctivas que garanticen el apego a dichos límites;
- (65)V.
Examinar en forma permanente el desempeño y evolución de la Sociedad Financiera Popular, a fin de conocer la situación de esta y detectar con oportunidad posibles anomalías, incumplimientos tanto legales como administrativos o situaciones problemáticas o riesgosas;
- VI.
Dar seguimiento a todas las observaciones derivadas tanto de las actividades de Supervisión In-situ como de las actividades de la Supervisión Extra-situ;
- (65)VII.
Mantener un contacto habitual con las Sociedades Financieras Populares en materia de consultas y aclaraciones;
- (65)VIII.
Realizar una evaluación periódica de la condición financiera global y el perfil de riesgos de la Sociedad Financiera Popular;
- (65)IX.
Realizar un análisis financiero mensual de la situación de la Sociedad Financiera Popular, mediante el estudio individual y comparativo contra el Nivel de Operaciones correspondiente a la misma, del valor y la tendencia de las principales razones financieras de la Sociedad Financiera Popular, cubriendo aspectos de liquidez, rentabilidad, estabilidad y solvencia;
- X.
Detectar puntos específicos de preocupación, sujetos a ser revisados durante la Supervisión In-situ, así como proponer la realización de visitas de inspección extraordinarias para atender algún problema observado, y
- XI.
Obtener resultados de los Supervisores Auxiliares respecto de las tareas señaladas en las fracciones anteriores y otras tareas de Supervisión Extra-situ.
Dichos resultados deberán estar debidamente fundamentados a través de papeles de trabajo, expedientes o registros, así como estar documentados adecuadamente mediante los informes, reportes, notas y diversos escritos que se elaboren como producto de los procesos de supervisión.
En particular y de manera no limitativa, los Supervisores Auxiliares deberán elaborar los documentos siguientes:
- (65)a)
Un informe que contenga el análisis financiero mensual de cada Sociedad Financiera Popular sujeta a supervisión auxiliar, observando como mínimo los estándares fijados por la Comisión en la Guía de Supervisión Auxiliar, y
- (65)b)
Un informe trimestral de Supervisión Extra-situ de cada Sociedad Financiera Popular sujeta a supervisión auxiliar, el cual deberá incluir el análisis financiero del trimestre respectivo y un reporte del seguimiento de las observaciones derivadas de todo el proceso de supervisión auxiliar, tanto Extra-situ como In-situ.
(2) Corresponderá al Presidente del Comité de Supervisor instruir las correcciones a que se refieren las fracciones II y III anteriores y asegurarse de su cumplimiento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas