Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 28
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 50
(65) Artículo 28.- Las Sociedades Financieras Populares determinarán libremente, en función de sus costos y políticas, el importe de las cuotas y honorarios correspondientes a los servicios siguientes:
- (65)I.
Pagos por cuenta de sus Clientes;
- II.
Copias fotostáticas a solicitud del interesado, y
- III.
Compra y venta de divisas, por cuenta de terceros.
(65) Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a sus Clientes, previa la prestación del servicio de que se trate, el importe de las cuotas y honorarios correspondientes.
(65) Las Sociedades Financieras Populares deberán mantener la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con sus operaciones activas, pasivas y de servicios en sus sucursales ya sea en carteles, cartulinas o folletos, o permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.
Sección Cuarta (69) Disposición Final39
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas