Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 281
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 220
Artículo 281.- De manera enunciativa y no limitativa, a continuación se señalan las principales tareas que llevarán a cabo los Supervisores Auxiliares dentro de la fase In-situ del proceso de supervisión auxiliar:
- (65)I.
Revisar el procedimiento de generación de información, verificando la correcta aplicación de los Criterios Contables vigentes para el registro, valuación, revelación y presentación de operaciones;
- (65)II.
Corroborar la existencia de una adecuada documentación que respalde las operaciones activas y pasivas de la Sociedad Financiera Popular;
- III.
Verificar el cumplimiento de la regulación prudencial y otras disposiciones legales aplicables en cuanto a operaciones, límites, procedimientos y tenencia accionaria, entre otros;
- (65)IV.
Revisar la estructura organizacional de la Sociedad Financiera Popular, verificando que ésta se apegue a la normatividad aplicable y a las políticas internas de la propia Sociedad Financiera Popular, y corroborar que los funcionarios de la Sociedad Financiera Popular se encuentren debidamente acreditados y cumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables;
- (65)V.
Verificar la existencia de sistemas adecuados de control interno y de los manuales correspondientes, revisando el apego a dichos controles y manuales, así como la observancia de sanas prácticas en la operación y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares;
- (65)VI.
Examinar los procedimientos y sistemas internos de la Sociedad Financiera Popular, con especial énfasis en los aspectos relativos al proceso crediticio, la administración de riesgos y la prevención de operaciones de lavado de dinero;
- (65)VII.
Verificar que los sistemas automatizados y el soporte informático con que cuente la Sociedad Financiera Popular sean confiables y adecuados a las características de las operaciones que realice la misma
- VIII.
Comprobar que las observaciones realizadas y las anomalías detectadas ya sea por la Supervisión Extra-situ o por anteriores visitas de inspección, hayan sido debidamente atendidas o corregidas;
- IX.
Investigar los asuntos específicos planteados por la Supervisión Extra-situ o derivados del proceso de planeación, así como las operaciones relacionadas con quejas o denuncias, y
- X.
Obtener resultados de los Supervisores Auxiliares respecto de las tareas señaladas en las fracciones anteriores y otras tareas de Supervisión In-situ.
Dichos resultados, deberán estar debidamente fundamentados a través de papeles de trabajo, expedientes o registros, así como estar documentados adecuadamente mediante los informes, reportes, notas y diversos escritos que se elaboren como producto de los procesos de supervisión auxiliar.
En particular y de manera no limitativa, los Supervisores Auxiliares deberán elaborar los documentos siguientes:
- (65)a)
Un reporte de avance mensual del programa anual de visitas que incluya, en su caso, las desviaciones respecto del programa y las causas que originaron dichas desviaciones, y
- (65)b)
Un informe de inspección de cada visita realizada a una Sociedad Financiera Popular sujeta a supervisión auxiliar, observando los estándares mínimos fijados por la Comisión en la Guía de Supervisión Auxiliar.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas