Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 286
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 222
Artículo 286.- Las Confederaciones deberán evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité Técnico, que la persona de que se trate cuente con Solvencia Económica y Solvencia Moral, para lo cual deberán requerirle la información y documentación siguiente:
- I.
Sus datos generales y, en su caso, de su cónyuge e hijos, en los que se incluya la información relativa a su identidad, domicilio, acta de nacimiento, estado civil, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, nacionalidad o calidad migratoria. En todo momento, la información deberá estar sustentada en documentos emitidos por autoridad competente;
- (1)II.
Reporte emitido por una Sociedad de Información Crediticia autorizada conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que contengan antecedentes de por lo menos 5 años anteriores a la fecha en que se pretenda inicie el ejercicio del cargo, o del periodo que comprenda la información con la que, en su caso, cuente la Sociedad de Información Crediticia de que se trate, y cuya fecha de emisión no exceda de 30 días naturales con relación a la fecha de presentación del mismo ante la Confederación respectiva, y
- III.
Cartas de recomendación expedidas por personas físicas o morales cuyo domicilio se encuentre en el mismo ámbito geográfico del domicilio en el que la persona de que se trate haya residido durante los últimos 3 años, relativas a la Solvencia Económica y Solvencia Moral de la persona. En todo caso, deberán presentarse tres cartas con respecto a la Solvencia Económica y otras tres con respecto a la Solvencia Moral, todas expedidas por personas físicas o morales diferentes.
Dichas cartas deberán ser emitidas por personas con las que el interesado haya tenido relaciones laborales o comerciales, sin que en ningún caso las puedan expedir el cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, afinidad hasta el primer grado o civil con dicha persona.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas