Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 29
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 50
(65) Artículo 29.- Las Sociedades Financieras Populares, a fin de realizar cualquiera de las operaciones previstas en la Ley y en el presente Título, en términos distintos a los aquí señalados, deberán contar con la previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán presentar su respectiva solicitud de autorización con opinión favorable de la Federación que las supervise auxiliarmente.
(70)40
TITULO CUARTO (10) Del funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares
39Título reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 40 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Capítulo I (10) De las personas relacionadas
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas