Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 292
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 224
(1) Artículo 292.- Las Confederaciones deberán informar a las Vicepresidencias Jurídica y de supervisión de instituciones financieras encargada de su supervisión de la Comisión, los nombramientos de los miembros del Comité Técnico, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos establecidos por el presente Capítulo, acompañando en sobre cerrado el formato que conforma el Anexo J de las presentes disposiciones.
(1) Las Confederaciones darán a conocer anualmente a la Comisión, durante el mes de mayo, los resultados de las gestiones que lleven a cabo en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 291 anterior.
(1) En caso de renuncia, remoción o destitución de los miembros del Comité Técnico, las Confederaciones deberán notificar a la Comisión dichos eventos, así como el motivo de los mismos, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que éstos ocurran.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas