Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 296
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 224
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(65) Artículo 296.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 295 anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo siguiente:
- (1)I.
Se determinará el importe total de los depósitos que mantengan al cierre del último día del mes, tomando en consideración el saldo total de las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata y depósitos a plazo, y
- (1)II.
Tratándose de depósitos denominados en UDIS, se considerará el valor de dicha unidad de inversión al cierre del día correspondiente.
- (3)III.
Derogada.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas