Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 297
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 224
Calculando la diferencia léxica…
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(1) Artículo 297.- El Comité Técnico, de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo y en función del saldo al último día del mes de los depósitos de dinero que las Entidades reporten a las Federaciones, efectuará los cálculos para la determinación de las cuotas correspondientes al mes de que se trate.
(3) Segundo párrafo.- Derogado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas