Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 298
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 224
(65) Artículo 298.- El Comité Técnico deberá informar a la Federación respectiva el importe de las cuotas, que le corresponda cubrir a cada Sociedad Financiera Popular que participe en el Fondo de Protección, a más tardar el décimo día hábil del mes inmediato siguiente a aquel respecto del cual deba efectuarse el pago, con el propósito de que dicha Federación lo haga del conocimiento de cada una de las Sociedades Financieras Populares correspondientes.
(65) La Sociedad Financiera Popular deberá cubrir a la Confederación respectiva el importe mensual de la cuota correspondiente, a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel respecto del cual deba efectuarse el pago, siempre y cuando se haya hecho de su conocimiento el importe a cubrir conforme a lo señalado en el párrafo anterior. De no ser así, a partir de esta última fecha comenzarán a
devengarse los intereses moratorios que hubiesen sido pactados en el contrato constitutivo del fideicomiso respectivo.
(65) En caso de que la Federación no informe a la Sociedad Financiera Popular que corresponda el importe de la cuota a cubrir dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, la Sociedad Financiera Popular deberá pagar a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel respecto del cual deba efectuarse el pago, la misma cantidad pagada con respecto al mes inmediato anterior.
(65) La Federación contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que la Sociedad Financiera Popular realice el pago señalado en el párrafo inmediato anterior, para informar a esta última la cantidad definitiva que le correspondía cubrir debiendo hacerse los ajustes correspondientes. En caso de que la cantidad pagada por la Sociedad Financiera Popular sea mayor a la que le correspondía cubrir, deberá considerarse el exceso para el cálculo de la cuota que le corresponda cubrir en el mes inmediato siguiente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas