Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 300
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 225
(69) Artículo 300.- Los recursos que integran el Fondo de Protección, deberán invertirse en Valores Gubernamentales o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en Instrumentos de Deuda, cuyas características específicas preserven, cuando menos, su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor que dé a conocer el Banco de México, de conformidad con lo siguiente: 137
- (69)I.
Deberá invertirse por lo menos el 30 por ciento y hasta el 100 por ciento, directamente en Valores Gubernamentales, o bien indirectamente en dichos valores a través de sociedades de inversión que inviertan exclusivamente en instrumentos emitidos por el Gobierno Federal.138
- (69)II.
Podrá invertirse hasta el 70 por ciento, en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en Instrumentos de Deuda, distintas a las que se señalan en la fracción I de este artículo, que cuenten con calificación de Grado de Inversión AAA conforme al Anexo K de las presentes disposiciones y, cuya duración promedio de su portafolio de inversiones o cartera de valores no sea mayor a 3 años.139
- (69)III.
Podrá invertirse hasta un 30 por ciento, en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en Instrumentos de Deuda, distintas a las que se señalan en la fracción I de este artículo, que cuenten con calificación de Grado de Inversión AA conforme al Anexo K de las presentes disposiciones y, cuya duración promedio de su portafolio de inversiones o cartera de valores no sea mayor a 3 años.140
Para efectos de liquidez, el Fondo de Protección deberá invertir cuando menos un 25 por ciento de su activo total en valores que puedan ser enajenados y liquidados en un plazo máximo de 60 días.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas