Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 301 Bis 1
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 227
(46) Artículo 301 Bis 1.- El Comité Técnico establecerá políticas que le permitan evaluar el reporte de crédito o historial crediticio previsto en la fracción II del artículo 301 Bis de estas disposiciones, basados en la información que sea proporcionada por el candidato y que haya sido emitida por Sociedades de Información Crediticia. Al efecto, dichas políticas tomarán en cuenta, cuando menos:
- (46)I.
Criterios para valorar el contenido de los reportes expedidos por las Sociedades de Información Crediticia, que permitan calificar el perfil crediticio del candidato, en el evento de que cuenten con adeudos vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios negativos.
- (46)II.
La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los casos previstos en la fracción anterior.
- (46)III.
Los supuestos en los que procedería designar o remover a las personas que se ubiquen en las situaciones previstas en la fracción I anterior.
(46) Asimismo, el Comité Técnico emitirá políticas para evaluar si los vínculos patrimoniales, comerciales o de negocio a que se refiere el artículo 301 Bis, fracción IV, incisos g) y h), de estas disposiciones, que en su caso tenga el candidato, constituyen conflictos de interés que le impida ser designado como miembro del Comité de Protección al Ahorro, en términos del artículo 108, fracción II, inciso g) de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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