Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 301 Bis 3
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 227
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(46) Artículo 301 Bis 3.- El Comité Técnico deberá establecer mecanismos para verificar en forma continua que los miembros del Comité de Protección al Ahorro cumplen con los requisitos para continuar en el desempeño de sus funciones. Al efecto, podrá requerir a los miembros del citado Comité la documentación respectiva.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas