Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 303
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 228
(45) Artículo 303.- El Comité de Protección al Ahorro deberá calcular en UDIS el monto a pagar a cada Interesado de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. Para ello, deberá considerar como base el monto del principal y accesorios de los depósitos que cada Interesado tenga en la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio Interesado y hasta por el límite que la Ley establece.
(45) No se aplicará la compensación prevista en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia en virtud de alguno de los mecanismos a que se refiere el artículo 90, fracciones I a IV de la Ley.
(45) Los saldos de las operaciones pasivas a cargo de la Sociedad Financiera Popular que resulten de la compensación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán pagados en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de dicha unidad que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que el Comité de Protección al Ahorro cubra el pago correspondiente.
(45) En caso de que los recursos del Fondo de Protección resultaran insuficientes para el pago de las obligaciones objeto de protección, el Comité de Protección al Ahorro determinará el monto a pagar a cada Interesado prorrateando el monto de los recursos existentes en dicho Fondo a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular o decretado su concurso mercantil.
(45) Para determinar el monto a pagar a cada Interesado en el caso a que se refiere el párrafo anterior, por Sociedad Financiera Popular, se dividirá el monto de las obligaciones objeto de protección a favor de cada Interesado que tenga derecho conforme a lo establecido en la Ley y en las presentes disposiciones, entre el monto total de las obligaciones objeto de protección a cargo de la Sociedad Financiera Popular; y el resultado de la operación anterior se multiplicará por el monto de los recursos disponibles del Fondo de Protección.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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