Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 304
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 229
(45) Artículo 304.- En el supuesto de que una persona física o moral sea titular o Cotitular de más de una Cuenta Colectiva o Individual en una misma Sociedad Financiera Popular, se deberán sumar todos los saldos a favor de dicha persona derivados de cada una de las cuentas y efectuar las compensaciones a que se refiere el artículo anterior. Si tal suma excede el límite de veinticinco mil UDIS, el Comité de Protección al Ahorro pagará por persona física o moral únicamente hasta tal límite a prorrata en las cuentas respectivas.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
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- 281 de 281 páginas