Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 311
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 231
(45) Artículo 311.- En caso de existir alguna discrepancia entre los documentos presentados y aquellos con que cuente la Sociedad Financiera Popular, a estos últimos se les considerará como válidos, vigentes y aplicables para efectos del pago de las obligaciones objeto de protección, salvo que los Interesados acrediten fehacientemente haber notificado a la Sociedad Financiera Popular y presentado pruebas suficientes, en tiempo y forma, de alguna situación diferente a la contenida en los documentos con que cuenta esta última, siempre y cuando dicha notificación y la presentación de las pruebas correspondientes hubieren sido realizadas con anterioridad a la fecha en que se haga pública la resolución relativa a la declaración de disolución y liquidación o concurso mercantil de la Sociedad Financiera Popular.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas