Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 316
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 233
(50) Artículo 316.- El Comité de Protección al Ahorro efectuará el pago de las obligaciones objeto de protección mediante orden de pago, cheque nominativo no negociable que le podrá ser entregado al Interesado en las sucursales de la Sociedad Financiera Popular o de las entidades financieras que para tal efecto se señalen o enviado al domicilio que se haya especificado en la solicitud, o bien mediante transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el Interesado en una entidad financiera, según lo haya estipulado en su solicitud.
(50) El Interesado que haya optado por orden de pago o cheque y así lo haya indicado en su solicitud, previa acreditación de identidad, podrá recibir el pago que le corresponda conforme al presente capítulo, en la sucursal de la Sociedad Financiera Popular o de la entidad financiera habilitada en donde se hubiere presentado la solicitud.
(45) En caso de que se solicite el pago por transferencia electrónica, será responsabilidad exclusiva del Interesado la determinación de la cuenta a la que habrá de realizarse, así como los datos de identificación de esta. En tal virtud, cuando no sea posible realizar el pago mediante transferencia electrónica por cualquier causa, se enviará al domicilio señalado en la solicitud de pago un cheque nominativo no negociable.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas