Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 318
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 233
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(45) Artículo 318.- El monto excedente de las obligaciones objeto de protección que no hubiese sido cubierto por el Fondo de Protección, podrá ser reclamado por las personas a las que se efectuó el pago de dichas obligaciones, directamente en la liquidación o concurso mercantil de la Sociedad Financiera Popular de que se trate conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas