Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 320
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 233
(45) Artículo 320.- Los límites y condiciones para efectuar el pago de los depósitos de dinero a cargo de las Sociedades Financieras Populares, así como la forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan a cada Interesado a que se refiere el presente capítulo, deberán ser previstas en los contratos de depósito que las Sociedades Financieras Populares celebren con sus Clientes, precisando que el pago respectivo se hará descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador en términos de lo previsto por el artículo 112 de la Ley.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas