Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 322
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 234
(19) Artículo 322.- Las Federaciones deberán proporcionar a la Comisión la información a que se refiere el presente Capítulo, utilizando los formularios del Anexo L que se adjuntan a las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y reportes que se indican a continuación:
(19) Serie R03 Inversiones en valores (Resultados de inversiones en valores)
(19) H-0381 Inversión de los recursos del fondo de protección
(19) Serie R04 Cartera de Crédito
(19) H-0491 Desagregado de la cartera por tipo de crédito
(19) Serie R08 Captación
(19) C-0831 Desagregado de depósitos por entidad
(19) D-0841 Préstamos bancarios y de otros organismos
(19) Serie R13 Estados financieros
(19) B-1321 Balance general
(19) B-1322 Estado de resultados
(19) Serie R20 Indicadores
(19) B-2021 Razones financieras relevantes por entidad
(19) Serie R22 Información cualitativa
(19) A-2211 Aportaciones de cuotas al Fondo de Protección
(19) B-2221 Penas convencionales
(19) C-2231 Avance del programa anual de visitas
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas