Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 323
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 234
(19) Artículo 323.- Las Federaciones proporcionarán mensualmente a la Comisión la información a que se refiere la Serie R08, exclusivamente por lo que se refiere al reporte C-0831 y las Series R20 y R22, exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-2211, dentro de los 15 días naturales posteriores al último día del mes inmediato siguiente al que correspondan. Asimismo, deberán proporcionar a la Comisión la información a que se refiere el reporte C-2231 de la Serie R22, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que corresponda.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas