Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 325
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 234
(36) Artículo 325.- Las Federaciones deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en el presente capítulo mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las Federaciones deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema. Las claves de usuario y contraseñas necesarias para el acceso a dicho sistema deberán ser solicitadas a la Comisión, quien instruirá a las Federaciones en su correcta operación.
(36) La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como con los estándares de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema; igualmente, deberá presentar consistencia
entre la información contenida en los diversos reportes regulatorios aplicables en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, debiendo generar el SITI un acuse de recibo electrónico.
(36) Una vez recibida la información, será revisada por la Comisión y de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
Las Federaciones notificarán mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, el nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente Capítulo, en la forma que señala el Anexo M de las presentes disposiciones. La designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Gerente General de la Federación, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
(36) Las Federaciones podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala en el Anexo M.
(36) Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las Federaciones por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.
(36) La designación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas