Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 326
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 235
(65) Artículo 326.- Sin perjuicio de la obligación de realizar el envío conforme a lo señalado en el artículo 324 de las presentes disposiciones, los estados financieros de la Serie R13 deberán remitirse en pesos, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Los estados financieros deberán entregarse a la Comisión en forma impresa, debidamente suscritos al menos por el Gerente General y el Contralor Normativo de la Federación de que se trate.
Capítulo II (36) De los reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas