Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 328
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 238
Calculando la diferencia léxica…
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(36) Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01, R03, R04, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14, R20, R21 y R26 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
(38) Último párrafo.- Derogado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas