Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 329
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 238
(36) Artículo 329.- Las Sociedades Financieras Populares, proporcionarán trimestralmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, R15 y R24, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan. Tratándose del reporte regulatorio correspondiente a la Serie R15, la información debe ser acumulada del trimestre que se reporta.
(38) Último párrafo.- Derogado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas