Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 329 Bis 1
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 238
(37) Artículo 329 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise la información a que se refiere la Serie R17, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento, renuncia, remoción o destitución de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, Comité de Crédito, comité de auditoría, Director o Gerente General, según sea el caso.
163 Reporte derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 164 Nombre de reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 165 Reporte derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 166 Nombre de reporte reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas